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EMDANA 2026 - Subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales.
JUL 2026

Plazo de solicitudes: del 15 al 30 de septiembre de 2026 (DOCV 10395 publicado el 01/07/2026)

Beneficiarios:  

a) Ser empresa emprendedora que desarrolle una actividad económica.

A efectos de estas ayudas, se consideran empresas emprendedoras:

- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.

- Las pymes, así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.

b) Que dispongan de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.

c) Que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II.

Actuaciones subvencionables:

Estas ayudas se destinan a sufragar los gastos corrientes de las empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el Anexo II de la Resolución.

Cuantía de la subvención:

  La cuantía de la subvención podrá ser del 100% del total de los gastos que se consideren subvencionables, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.000 euros.

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